La Corte IDH condena México de forma contundente por la grave violación sexual, tortura y posterior muerte de Ernestina Ascencio Rosario, una mujer indígena náhuatl de 73 años ocurrida en 2007. Esta sentencia representa un duro golpe al Estado mexicano, que ha sido declarado responsable internacionalmente por una serie de fallas sistemáticas que permitieron la impunidad en un caso cargado de discriminación étnica, de género y etaria.
El caso de Ernestina Ascencio Rosario: una agresión brutal
La Corte IDH condena México al establecer que el 25 de febrero de 2007, miembros del Ejército mexicano violaron sexualmente a Ernestina Ascencio Rosario en la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra de Zongolica, Veracruz. La víctima, monolingüe en náhuatl y pastora de oficio, sufrió una agresión intencional que causó severos sufrimientos físicos y mentales. Según el fallo, esta violación sexual constituyó un acto de tortura destinado a intimidar, degradar y humillar a la mujer indígena.
Contexto militar en la Sierra de Zongolica
Un día antes de los hechos, se había instalado un campamento militar cerca de su vivienda como parte de la estrategia federal contra el narcotráfico iniciada en 2006. La Corte IDH condena México por no prevenir ni investigar adecuadamente esta agresión cometida por elementos castrenses en un contexto de presencia militar intensificada que, en lugar de proteger, derivó en una atrocidad contra una mujer indígena vulnerable.
Las lesiones graves provocadas por la violación, combinadas con la falta absoluta de atención médica oportuna, causaron directamente la muerte de Ernestina Ascencio Rosario al día siguiente. Sus familiares la trasladaron durante casi 10 horas hasta el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció sin recibir intervención quirúrgica. El centro médico carecía de intérpretes en náhuatl, lo que agravó la violación al derecho a la salud accesible y de calidad.
Fallas en la investigación y estereotipos discriminatorios
La Corte IDH condena México también por la investigación deficiente que cerró el caso prematuramente sin agotar líneas esenciales. El proceso ignoró perspectivas de género, étnica y etaria, y se basó en estereotipos que desacreditaron el testimonio de la víctima y sus familiares. Estas prejuicios fueron replicados incluso por altas autoridades del gobierno de aquel entonces, incluyendo al presidente en turno, generando un ambiente de total descreimiento.
Impunidad reforzada por prejuicios institucionales
Este manejo sesgado no solo impidió identificar y sancionar a los responsables, sino que perpetuó la impunidad en casos de violencia contra mujeres indígenas. La Corte IDH condena México por no garantizar a los hijos de la víctima acceso igualitario a la justicia, violando obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
El fallo subraya cómo la discriminación estructural hacia comunidades indígenas facilita atrocidades como esta. La ausencia de intérpretes en sistemas de salud y justicia, sumada a la falta de sensibilidad cultural, representa una barrera sistemática que la Corte IDH condena México por mantener durante años.
Reparaciones ordenadas al Estado mexicano
Para reparar el daño, la Corte IDH condena México a realizar una investigación penal exhaustiva y seria que identifique, procese y castigue a los responsables de la violación, tortura y muerte. Además, obliga a fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa y a crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para servicios de salud y justicia.
Estas medidas buscan prevenir que casos similares queden en la impunidad y garantizar atención digna a poblaciones indígenas. La sentencia resalta la urgencia de transformar instituciones que históricamente han fallado en proteger a sectores vulnerables.
La resolución emitida por el tribunal interamericano establece con claridad la responsabilidad estatal en todo el proceso, desde la agresión hasta la negación de justicia. Documentos oficiales del caso confirman la gravedad de las violaciones cometidas. Reportes periodísticos especializados han seguido de cerca el desarrollo de esta sentencia que marca un precedente importante en la defensa de derechos de mujeres indígenas en el país.


