En defensa de la democracia sustancial

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Democracia sustancial es el pilar que sostiene cualquier sociedad libre, un concepto que trasciende el mero acto electoral para convertirse en un escudo contra los abusos del poder. En México, donde la reciente reforma judicial ha sacudido los cimientos institucionales, urge defender esta esencia profunda de la democracia, esa que no se agota en urnas y mayorías transitorias, sino que se arraiga en garantías inquebrantables de derechos y límites al Estado. Luigi Ferrajoli, el jurista italiano cuya obra resuena en debates contemporáneos, la define no como un simple método para elegir líderes, sino como un sistema robusto de restricciones al poder y protecciones para los individuos. En un contexto donde la voluntad popular se invoca para justificar cambios que erosionan contrapesos, la democracia sustancial emerge como la verdadera línea roja, recordándonos que una mayoría electoral no puede devorar la Constitución ni los principios que la sustentan.

La dualidad de la democracia: formal versus sustancial

La democracia sustancial se contrapone a su versión formal, esa que se limita al ritual de las votaciones periódicas. Mientras la formal responde al "quién" y "cómo" se decide —la regla de la mayoría en elecciones limpias—, la sustancial indaga en el "qué" se puede decidir, estableciendo un catálogo de intangibles como la dignidad humana, la igualdad ante la ley y los derechos fundamentales. Estos no son negociables; forman el núcleo duro de lo "no decidible", un bastión contra la tiranía de lo coyuntural. En México, la Constitución de 1917 fusiona ambas dimensiones con maestría: dicta procedimientos democráticos y, al mismo tiempo, erige murallas contra invasiones al ámbito privado o a las libertades esenciales.

Sin embargo, la reforma judicial impulsada en 2024, bajo el manto de una supuesta "democratización de la justicia", ha inclinado la balanza peligrosamente hacia lo formal. Se argumentó que elegir jueces por voto popular acercaría el poder al pueblo, pero el resultado ha sido una politización rampante del Poder Judicial, donde la independencia se diluye en campañas electorales y lealtades partidistas. Esta movida no democratizó nada; al contrario, concentró el control en manos de la mayoría del momento, ignorando que una democracia sustancial exige jueces imparciales, no marionetas de la coyuntura política. Reformas electorales previas, como las de 2014, ya habían tensionado el equilibrio, pero esta va más allá, amenazando la separación de poderes que es el alma de cualquier régimen republicano.

Reforma judicial: el espejismo de la democratización

Impactos en la independencia judicial

La reforma judicial mexicana, promulgada con fanfarria como un triunfo popular, revela grietas profundas en la arquitectura democrática. Al mandar a las urnas la elección de ministros de la Suprema Corte y magistrados, se pretendió empoderar a la ciudadanía, pero se desempoderó a la justicia misma. La democracia sustancial no tolera que los árbitros del derecho sean elegidos por los mismos que litigan o gobiernan; eso equivale a que un equipo de fútbol designe al árbitro en pleno partido. Expertos en derecho constitucional advierten que esta politización podría inundar los tribunales con casos ideológicos, donde fallos se dicten no por ley, sino por afinidad electoral. En un país con historial de impunidad —donde el 98% de los delitos quedan sin castigo, según datos del INEGI—, debilitar la judicatura agrava la crisis de confianza en las instituciones.

Además, la elección popular de jueces introduce desigualdades flagrantes: ¿quién financiará campañas en regiones remotas? ¿Cómo competirán juristas independientes contra maquinaria partidista? La democracia sustancial, en su afán por la igualdad, rechaza estos sesgos implícitos. Ferrajoli lo expone con claridad: sin límites al poder, incluso el más legítimo, la democracia se convierte en ochlocracia, el gobierno de las masas sin freno. En México, donde el actual gobierno federal ha invocado la "voluntad popular" para recortar presupuestos en educación y salud —medidas que en 2025 ya impactan a millones—, urge rescatar esta sustancia para evitar que la formalidad vacía se imponga como dogma.

Límites al poder: el legado de Ferrajoli en América Latina

Luigi Ferrajoli no es un teórico abstracto; su democracia sustancial ha inspirado constituciones en toda América Latina, desde la colombiana de 1991 hasta la ecuatoriana de 2008, donde se priorizan garantías de derechos sobre mayorías absolutas. En México, este enfoque se materializó en la reforma de 2011, que fortaleció el amparo y los derechos humanos, pero ahora corre riesgo de retroceso. La reforma judicial no solo ataca la independencia, sino que socava el federalismo: estados y municipios, ya tensionados por recortes federales, ven cómo un Poder Judicial centralizado y politizado ignora sus particularidades. Esto no es democratización; es centralismo disfrazado, donde la democracia sustancial cede ante un presidencialismo exacerbado.

Pensemos en casos emblemáticos: el fallo de la Suprema Corte contra la "ley Bonilla" en 2019, que preservó límites a mandatos, o las suspensiones a megaproyectos ambientales por violaciones a derechos indígenas. Estos actos, encarnación de la democracia sustancial, podrían evaporarse si jueces electos priorizan agendas políticas. La clave está en equilibrar: elecciones para legisladores, pero selección meritocrática para jueces, con contrapesos como el Consejo de la Judicatura. Sin esto, la reforma no resuelve la corrupción judicial —un mal endémico con jueces coludidos en cárteles—, sino que la multiplica, al exponerlos a presiones electorales.

Hacia una democracia plena: propuestas para el rescate

Para revitalizar la democracia sustancial en México, se necesitan reformas complementarias que refuercen, no erosionen, los pilares constitucionales. Primero, fortalecer la formación ética de jueces mediante institutos independientes, integrando ética constitucional en currículos universitarios. Segundo, expandir mecanismos de rendición de cuentas ciudadanos, como observatorios judiciales con participación de la sociedad civil, sin caer en populismos. Tercero, armonizar la elección popular con filtros meritocráticos, como exámenes públicos previos a las urnas, para que la democracia formal no devore la sustancial.

En el panorama latinoamericano, países como Chile han navegado transiciones similares post-dictadura, incorporando límites constitucionales que sobreviven a cambios de gobierno. México podría emular esto, reconociendo que la verdadera soberanía reside en el pueblo, pero expresada a través de instituciones duraderas, no en impulsos momentáneos. La democracia sustancial no es un lujo; es la vacuna contra el autoritarismo solapado, donde mayorías invaden minorías bajo pretexto de equidad.

La reciente reforma judicial, aunque vendida como avance, ha expuesto vulnerabilidades que demandan reflexión colectiva. En foros académicos como los de la UNAM, juristas han debatido estos riesgos, citando análisis de Ferrajoli que circulan en publicaciones especializadas. Organismos como Transparencia Internacional han alertado sobre el impacto en la percepción global de la justicia mexicana, mientras que columnas en diarios como El Universal profundizan en cómo estas tensiones afectan la inversión extranjera. Incluso en debates congresionales de 2024, opositores invocaron precedentes constitucionales para argumentar contra la politización, recordando que la historia judicial del país, desde el caso Castañeda Gutman hasta fallos recientes sobre paridad de género, ilustra la fragilidad de estos equilibrios. Al final, defender la democracia sustancial no es solo tarea de expertos, sino de todos quienes valoran un México donde el poder sirva, no domine.