SCJN analiza amparo contra corridas sin sangre

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SCJN analiza amparo contra corridas sin sangre en un caso que pone en jaque las regulaciones sobre espectáculos taurinos en México. Esta controversia surge del pueblo originario de San Juan Malinaltongo, que cuestiona la imposición de corridas sin sangre sin una consulta previa adecuada. El debate no solo toca la tradición cultural, sino también los derechos indígenas y el cumplimiento de tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT.

El origen del amparo en San Juan Malinaltongo

El pueblo de San Juan Malinaltongo, ubicado en la alcaldía Benito Juárez de la Ciudad de México, ha elevado su voz contra lo que percibe como una imposición unilateral. Las corridas sin sangre, introducidas como alternativa a las tradicionales, han generado un conflicto profundo. Este pueblo originario argumenta que su identidad cultural está intrínsecamente ligada a las prácticas taurinas históricas, y que cualquier cambio debe pasar por una consulta vinculante.

La falta de consulta como eje central

La ausencia de diálogo con la comunidad ha sido el detonante principal. Según los demandantes, el gobierno de la Ciudad de México omitió el proceso de consulta establecido en el Convenio 169, ratificado por México. Este tratado obliga a los estados a involucrar a los pueblos indígenas en decisiones que les afecten directamente. En este contexto, las corridas sin sangre representan no solo una modificación regulatoria, sino un potencial borrón de la memoria histórica colectiva.

Los habitantes de San Juan Malinaltongo no buscan revivir crueldades pasadas, sino defender su derecho a decidir. La proximidad de la Plaza de Toros a su territorio hace que el impacto sea innegable. Cada evento taurino, ya sea con o sin sangre, forma parte del tejido social y económico de la zona, atrayendo visitantes y preservando oficios ancestrales.

Argumentos legales que sustentan el caso ante la SCJN

El amparo presentado en enero de 2025 inicialmente apuntaba a frenar una prohibición total de las corridas de toros. Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo reglamento en marzo, que solo veta los castigos y promueve corridas sin sangre, el foco se ha desplazado. Los abogados argumentan que la falta de consulta vicia todo el procedimiento, independientemente del contenido final de la norma.

El rol del Convenio 169 y la Constitución mexicana

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo emerge como pilar fundamental en esta batalla legal. México, al promover y ratificar este instrumento, se compromete a consultar de manera libre, previa e informada a las comunidades afectadas. Los demandantes insisten en que esta consulta debe ser vinculante, es decir, que el resultado determine la acción gubernamental. Además, el artículo 2 de la Constitución mexicana refuerza este derecho al reconocer el autogobierno de los pueblos originarios.

Expertos en derecho indígena destacan que casos similares han llegado a instancias internacionales, donde la no consulta ha invalidado medidas estatales. En el ámbito de las corridas sin sangre, esta omisión podría llevar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a declarar nulo el reglamento actual, abriendo la puerta a un referéndum local en Benito Juárez.

El abogado Salvador Arias, representante legal, ha enfatizado que "el acto de autoridad es la falta de consulta, independientemente del sentido que haya tomado la reforma". Esta frase resume la solidez del argumento: no se trata del mérito de las corridas sin sangre en sí, sino del proceso democrático fallido.

Implicaciones culturales y sociales de las corridas sin sangre

Las corridas sin sangre buscan modernizar una tradición milenaria, eliminando el sufrimiento animal mientras mantienen el espectáculo. Sin embargo, para comunidades como San Juan Malinaltongo, esta variante diluye la esencia cultural. La tauromaquia, arraigada en festividades y rituales, no es solo entretenimiento; es un vínculo con la historia prehispánica y colonial que define identidades colectivas.

Debate entre tradición y bienestar animal

El movimiento antitaurino ha ganado terreno en México, impulsado por preocupaciones éticas sobre el maltrato animal. Las corridas sin sangre surgen como compromiso: picas y banderillas se reemplazan por elementos no letales, preservando el arte ecuestre y la lidia. No obstante, críticos como los pobladores de este pueblo originario ven en ello una imposición externa que ignora contextos locales.

En la Ciudad de México, la Plaza de Toros México, una de las más grandes del mundo, genera empleo para cientos de personas, desde toreros hasta artesanos. Alterar este ecosistema sin consulta amplía el impacto más allá de lo cultural, tocando la economía informal y el turismo. Estudios sobre patrimonio inmaterial sugieren que tales tradiciones deben evolucionar con participación comunitaria para evitar resentimientos.

La presidenta del Consejo Autónomo de Pueblos y Barrios Originarios, Fabiola Poblano Ramos, ha declarado que "México promovió el Convenio 169 y está obligado a cumplirlo". Su liderazgo subraya la urgencia de integrar voces indígenas en políticas urbanas, especialmente en una metrópoli diversa como la CDMX.

El proceso judicial en la Suprema Corte

La admisión del amparo por la SCJN, con siete votos a favor y uno en contra, marca un hito. El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz asumió la atracción del caso, lo que acelera su revisión. Esta decisión refleja la sensibilidad de la Corte hacia temas de derechos indígenas, un área donde México ha enfrentado escrutinio internacional.

Posibles escenarios y plazos indefinidos

Si la SCJN falla a favor de la consulta, el reglamento sobre corridas sin sangre podría suspenderse temporalmente. Un referéndum en Benito Juárez permitiría a los residentes votar directamente, democratizando una decisión que hasta ahora ha sido top-down. Expertos prevén que el dictamen podría llegar en meses, dependiendo de la carga de la agenda judicial.

Este caso no es aislado; en Puebla, jueces han suspendido corridas en municipios por argumentos similares. La tendencia nacional apunta a un equilibrio precario entre modernidad y tradición, donde las corridas sin sangre podrían consolidarse o mutar según fallos judiciales.

En el corazón de esta disputa yace una pregunta mayor: ¿cómo armonizar el progreso ético con el respeto a diversidades culturales? Las corridas sin sangre, pensadas como puente, podrían convertirse en símbolo de diálogo fallido si no se corrige el rumbo.

Al profundizar en el tema, se aprecia cómo el amparo de San Juan Malinaltongo resuena con debates globales sobre patrimonio cultural. En España, cuna de la tauromaquia, regiones como Cataluña han prohibido las corridas, generando litigios similares. Aquí en México, el enfoque en derechos indígenas añade una capa única, recordando compromisos constitucionales que van más allá de lo local.

La evolución regulatoria en la CDMX ilustra tensiones urbanas: una capital que crece absorbiendo comunidades originarias, pero a menudo marginándolas en decisiones clave. Las corridas sin sangre, al eliminar el elemento sangriento, pretenden alinear la tradición con valores contemporáneos de protección animal, un movimiento respaldado por organizaciones como PETA y locales como el colectivo Justicia Justa.

Desde la perspectiva económica, la industria taurina contribuye millones al PIB capitalino, aunque cifras exactas varían. Suspendir eventos sin alternativas viables podría afectar a familias dependientes, exacerbando desigualdades en barrios como Benito Juárez. Por ello, el llamado a un referéndum no es capricho, sino reclamo por equidad participativa.

En conversaciones con analistas legales, se menciona que precedentes de la SCJN en casos de consulta previa, como el del Tren Maya, han favorecido a comunidades. Aunque no idénticos, estos fallos fortalecen la posición de San Juan Malinaltongo, sugiriendo que la Corte podría priorizar el procedimiento sobre el fondo.

La memoria histórica, invocada por los demandantes, evoca siglos de sincretismo cultural donde la tauromaquia se entretejió con fiestas patronales. Alterarla sin consenso equivale, para ellos, a erosionar raíces que sustentan la cohesión social. En este sentido, las corridas sin sangre no resuelven; posponen un conflicto latente.

Observadores cercanos al Consejo Autónomo destacan la resiliencia de Fabiola Poblano Ramos en articular demandas indígenas en foros nacionales. Su énfasis en el artículo 2 constitucional resalta cómo la Carta Magna, reformada en 2001, obliga a un pluriculturalismo efectivo, no retórico.

Mientras la SCJN delibera, la comunidad de San Juan Malinaltongo mantiene vigilias culturales, recordando que su lucha trasciende las arenas: es por voz en un mosaico urbano que a menudo las silencia. Este amparo podría catalizar reformas en cómo se legisla sobre tradiciones en entornos multiculturales.

En el cierre de esta reflexión, vale notar que reportes de agencias como EFE han cubierto ampliamente el desarrollo del caso, desde la admisión hasta las declaraciones de los involucrados. Asimismo, portales especializados en derechos humanos han analizado el impacto del Convenio 169 en litigios mexicanos recientes. Y en círculos judiciales, se rumorea que el dictamen de Hugo Aguilar Ortiz podría influir en normativas similares en otras entidades federativas.