Ley Minera de AMLO representa un pilar fundamental en la soberanía nacional sobre los recursos naturales, y este jueves 25 de septiembre de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un respaldo decisivo a esta iniciativa impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador. En una resolución que marca un precedente en el ámbito jurídico y económico del país, la Corte revocó un amparo concedido previamente a un particular que cuestionaba la reforma a la Ley Minera, específicamente el artículo quinto transitorio que ordena desechar todas las solicitudes de concesiones mineras presentadas antes de su entrada en vigor. Esta decisión, avalada por siete de los once ministros, reafirma el control estatal sobre los yacimientos minerales, un tema que ha generado intensos debates desde su aprobación en 2023.
La Ley Minera de AMLO surgió como parte de una agenda transformadora para priorizar el interés público sobre los privados en el sector extractivo, limitando la entrega indiscriminada de concesiones que, según críticos del anterior modelo neoliberal, favorecían a grandes corporaciones transnacionales a costa de comunidades locales y el medio ambiente. El artículo transitorio en cuestión, que entró en vigor con la reforma, busca limpiar el backlog de solicitudes pendientes, estimadas en miles, para alinearlas con los nuevos criterios de utilidad pública y sostenibilidad. Esta medida no solo fortalece la rectoría del Estado, sino que también abre la puerta a una explotación responsable de litio, oro y otros minerales estratégicos, esenciales para la transición energética global.
Reforma a la Ley Minera: Un Giro Histórico en la Soberanía Energética
El Proyecto de Lenia Batres y el Voto Mayoritario
El proyecto de resolución fue impulsado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, una figura clave en la actual composición de la SCJN, conocida por su alineación con los principios de la Cuarta Transformación. Batres Guadarrama argumentó con firmeza que la retroactividad de la norma no viola derechos adquiridos, sino que responde a la supremacía constitucional del Estado en la administración de recursos no renovables. Su propuesta obtuvo el respaldo de siete ministros, incluyendo al presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, lo que evidencia una mayoría sólida en favor de la Ley Minera de AMLO.
Esta votación no fue unánime, sin embargo. Los ministros Arístides Guerrero García y Giovanni Figueroa Mejía emitieron votos particulares en contra, defendiendo el principio de irretroactividad de la ley como un pilar igual de rango que la rectoría estatal. Figueroa Mejía, en una intervención destacada, precisó que reconocer un vicio de retroactividad no equivaldría a otorgar concesiones automáticas, sino a tramitar las solicitudes bajo la legislación vigente al momento de su presentación. A pesar de estos argumentos, la mayoría prevaleció, revocando el amparo dictado por un juzgado de Distrito en materia administrativa de la Ciudad de México, que había detectado vicios en el proceso legislativo de la reforma.
La decisión de la SCJN llega en un momento crucial para el sector minero mexicano, donde la Ley Minera de AMLO ha sido blanco de cuestionamientos por parte de inversionistas extranjeros y asociaciones empresariales que ven en ella un obstáculo para la atracción de capital. No obstante, defensores de la norma destacan cómo esta prioriza consultas indígenas y evaluaciones ambientales, alineándose con compromisos internacionales como el Acuerdo de Escazú. En este contexto, la revocación del amparo refuerza la estabilidad jurídica de la reforma, disuadiendo potenciales litigios similares y consolidando el marco legal para futuras concesiones.
Implicaciones de la Decisión en el Sector Extractivo Nacional
Derechos Adquiridos vs. Interés Público: El Debate Central
Uno de los ejes del debate en la sesión de la SCJN giró en torno a la colisión entre derechos adquiridos de particulares y el interés superior del Estado. La ministra María Estela Ríos, en su intervención, aclaró que incluso si se diera trámite a solicitudes previas, estas probablemente serían rechazadas por no cumplir con los rigurosos requisitos de la nueva Ley Minera de AMLO, como demostrar utilidad pública y ausencia de impactos negativos en ecosistemas vulnerables. Esta perspectiva subraya que la norma no es retroactiva en perjuicio, sino correctiva, diseñada para erradicar prácticas opacas del pasado.
La Ley Minera de AMLO, promulgada en medio de tensiones con el Congreso y el sector privado, introduce mecanismos para que el gobierno federal reserve hasta el 50% de los yacimientos para empresas estatales o mixtas, un cambio radical respecto al modelo de libre concesión que dominó décadas. Esta reforma se enmarca en la nacionalización de recursos estratégicos, similar a lo visto en el sector hidrocarburífero con Pemex, y busca posicionar a México como líder en la cadena de valor de minerales críticos para baterías y energías renovables. Expertos en derecho minero señalan que esta resolución de la Corte podría acelerar la implementación de proyectos como la explotación de litio en Sonora, aunque persisten desafíos logísticos y de inversión.
En términos económicos, la Ley Minera de AMLO promete generar mayores ingresos fiscales mediante regalías más equitativas, estimadas en un incremento del 7.5% sobre las ventas, lo que podría inyectar miles de millones de pesos al presupuesto federal. Sin embargo, opositores argumentan que la incertidumbre jurídica ha frenado inversiones, con cifras de la Cámara Minera de México reportando una caída del 15% en exploraciones durante 2024. La decisión de la SCJN, al validar la norma, podría revertir esta tendencia, atrayendo a inversionistas dispuestos a operar bajo reglas transparentes y socialmente responsables.
Desafíos Pendientes para la Implementación de la Reforma
Consulta Indígena y Sostenibilidad Ambiental en la Agenda
Más allá del fallo judicial, la aplicación efectiva de la Ley Minera de AMLO depende de su integración con políticas de inclusión social y protección ambiental. La norma obliga a consultas previas, libres e informadas con comunidades indígenas, un requisito que ha sido el talón de Aquiles en proyectos mineros pasados, como el controvertido caso de la mina Peñasquito en Zacatecas. La SCJN, al respaldar la reforma, indirectamente fortalece estos mecanismos, recordando que la soberanía no es solo económica, sino también cultural y ecológica.
En el panorama internacional, esta decisión posiciona a México en sintonía con tendencias globales hacia la minería verde, donde países como Chile y Australia ya imponen estándares similares para litio y cobre. La Ley Minera de AMLO, con su énfasis en la rectoría estatal, podría catalizar alianzas con naciones interesadas en suministros éticos, elevando el perfil del país en foros como la ONU y la OMC. No obstante, analistas advierten que sin una estrategia clara de financiamiento, el desecho de solicitudes pendientes podría generar litigios masivos, sobrecargando el Poder Judicial.
La resolución de la Corte también resalta la evolución de la SCJN bajo su nueva composición, con ministros nombrados en periodos recientes que reflejan un giro hacia interpretaciones progresistas de la Constitución. Lenia Batres Guadarrama, como relatora, ejemplifica este cambio, habiendo defendido en sesiones previas causas afines al gobierno federal. Mientras tanto, votos disidentes como el de Figueroa Mejía invitan a un equilibrio que evite polarizaciones, asegurando que la Ley Minera de AMLO no se perciba como un instrumento de confrontación, sino de equidad.
En discusiones recientes sobre el tema, se ha mencionado que el análisis del proyecto de Batres Guadarrama se basó en precedentes constitucionales revisados en sesiones internas de la Corte, donde se ponderaron impactos en el erario público. Asimismo, observadores cercanos al proceso judicial han señalado que la intervención de Ríos sobre el trámite de concesiones se inspiró en dictámenes de la Secretaría de Economía emitidos en 2024. Finalmente, el respaldo mayoritario, según reportes de fuentes especializadas en derecho minero, alinea con evaluaciones de impacto ambiental publicadas por dependencias federales, consolidando así la viabilidad de la reforma en el largo plazo.


